Solución legal y estratégica para tu insolvencia
En AsesoriaCadiz nos encargamos de todo el proceso de principio a fin, aportando la seguridad jurídica que necesitas en los momentos más delicados. Ya sea que representes a una sociedad mercantil o gestiones tu propio patrimonio como autónomo o particular, nuestros economistas y abogados analizan tu situación de forma integral para blindar tus intereses, negociar con los acreedores y guiarte hacia la mejor salida legal posible.
¿Quién puede acogerse?
Empresas
Persona Física
Cuándo actuar y qué riesgos evitas
Frente a la insolvencia, el reloj juega en tu contra. La ley establece la obligación estricta de solicitar el concurso voluntario en el plazo de dos meses desde que conociste o debiste conocer tu situación de impago. Esperar a que sean los acreedores quienes muevan ficha (lo que se conoce como concurso necesario) no hace más que empeorar la situación y dejarte sin margen de maniobra.
Actuar a tiempo no solo te mantiene al mando de la situación, sino que te protege frente al mayor peligro para un administrador: la responsabilidad personal. Si se demuestra negligencia, se agravan las deudas a sabiendas o se incumple el plazo legal de solicitud, los acreedores o el juez pueden exigir que respondas con tu propio patrimonio personal frente a las deudas sociales impagadas y acarrear sanciones como la inhabilitación. Con una actuación profesional y a tiempo, blindamos tu seguridad desde el primer día.
El camino a seguir: ¿Salvar el negocio o liquidar con orden?
Una vez dentro del procedimiento, el objetivo principal siempre es buscar la mejor estrategia para reconducir la situación a través de dos grandes vías:
Plan de continuación (el antiguo convenio)
Es la opción preferente cuando el objetivo es salvar la empresa o la actividad económica. Consiste en proponer a los acreedores una reestructuración de la deuda basada en esperas (aplazamientos) o quitas (perdón de un porcentaje). Si se aprueba con las mayorías legales y el juez lo homologa, la compañía recupera el pulso y puede seguir operando con normalidad.
Liquidación ordenada
Cuando el plan de continuación no es viable, los acreedores lo rechazan o la empresa ya no tiene capacidad operativa, se activa la fase de liquidación. Se procede a la venta ordenada de los activos bajo la supervisión de la administración concursal para pagar a los acreedores respetando rigurosamente el orden legal de preferencias.
* Si el deudor —ya sea empresa, autónomo o particular— carece de bienes o estos son tan escasos que no cubren los costes iniciales, la ley contempla la figura del concurso sin masa, permitiendo una conclusión rápida y directa sin generar gastos inasumibles.
¿Hablamos de tu caso?
No dejes que la incertidumbre marque el futuro de tu negocio o de tus finanzas personales. Cuéntanos tu situación y trazaremos la mejor estrategia legal.
