Solución legal y estratégica para tu insolvencia

En AsesoriaCadiz nos encargamos de todo el proceso de principio a fin, aportando la seguridad jurídica que necesitas en los momentos más delicados. Ya sea que representes a una sociedad mercantil o gestiones tu propio patrimonio como autónomo o particular, nuestros economistas y abogados analizan tu situación de forma integral para blindar tus intereses, negociar con los acreedores y guiarte hacia la mejor salida legal posible.

¿Quién puede acogerse?

Empresas

El concurso de acreedores para personas jurídicas es un procedimiento legal diseñado para afrontar situaciones de insolvencia empresarial, ya sea con el objetivo de reestructurar la actividad para mantenerla a flote o para liquidar de forma ordenada si la continuidad no es viable. Este proceso afecta a todo tipo de sociedades mercantiles (SL, SA) y protege a la compañía frente a las ejecuciones individuales de los acreedores, unificando todas las reclamaciones bajo la supervisión de un juez mercantil y del administrador concursal.

Persona Física

Cualquier autónomo o particular que no pueda hacer frente a sus pagos de forma regular puede acogerse al concurso de acreedores. Para los autónomos, este cauce legal permite gestionar el endeudamiento comercial y personal de manera conjunta. Además, para las personas físicas de buena fe, el procedimiento culmina con la ya mencionada Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo la exoneración de las deudas que no se hayan podido pagar y ofreciendo la oportunidad real de empezar de nuevo desde cero.

Cuándo actuar y qué riesgos evitas

Frente a la insolvencia, el reloj juega en tu contra. La ley establece la obligación estricta de solicitar el concurso voluntario en el plazo de dos meses desde que conociste o debiste conocer tu situación de impago. Esperar a que sean los acreedores quienes muevan ficha (lo que se conoce como concurso necesario) no hace más que empeorar la situación y dejarte sin margen de maniobra.

Actuar a tiempo no solo te mantiene al mando de la situación, sino que te protege frente al mayor peligro para un administrador: la responsabilidad personal. Si se demuestra negligencia, se agravan las deudas a sabiendas o se incumple el plazo legal de solicitud, los acreedores o el juez pueden exigir que respondas con tu propio patrimonio personal frente a las deudas sociales impagadas y acarrear sanciones como la inhabilitación. Con una actuación profesional y a tiempo, blindamos tu seguridad desde el primer día.

El camino a seguir: ¿Salvar el negocio o liquidar con orden?

Una vez dentro del procedimiento, el objetivo principal siempre es buscar la mejor estrategia para reconducir la situación a través de dos grandes vías:

Plan de continuación (el antiguo convenio)

Es la opción preferente cuando el objetivo es salvar la empresa o la actividad económica. Consiste en proponer a los acreedores una reestructuración de la deuda basada en esperas (aplazamientos) o quitas (perdón de un porcentaje). Si se aprueba con las mayorías legales y el juez lo homologa, la compañía recupera el pulso y puede seguir operando con normalidad.

Liquidación ordenada

Cuando el plan de continuación no es viable, los acreedores lo rechazan o la empresa ya no tiene capacidad operativa, se activa la fase de liquidación. Se procede a la venta ordenada de los activos bajo la supervisión de la administración concursal para pagar a los acreedores respetando rigurosamente el orden legal de preferencias.

* Si el deudor —ya sea empresa, autónomo o particular— carece de bienes o estos son tan escasos que no cubren los costes iniciales, la ley contempla la figura del concurso sin masa, permitiendo una conclusión rápida y directa sin generar gastos inasumibles.

¿Hablamos de tu caso?

No dejes que la incertidumbre marque el futuro de tu negocio o de tus finanzas personales. Cuéntanos tu situación y trazaremos la mejor estrategia legal.





    Concurso de Acreedores